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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se otorga el permiso de investigación de recursos de la Sección C), "Alpartir" número 3493, para cobre y plata, en los términos municipales de Morata de Jalón, La Almunia de Doña Godina y Alpartir, provincia de Zaragoza.

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 3 de mayo de 2011 por la empresa Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa de permiso de investigación de recursos de la Sección C) "Alpartir" número 3493, para cobre y plata, sobre una superficie de 40 cuadrículas mineras en los términos municipales de Morata de Jalón, Alpartir y La Almunia de Doña Godina, provincia de Zaragoza y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2011 la promotora efectuó el depósito a que hace referencia el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para la tramitación del expediente.

El 30 de mayo de 2011 fueron presentados el proyecto general de investigación y el plan de restauración relativos a dicho permiso, siendo remitido este último al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente para su informe el 30 de agosto de 2012.

Segundo.- El 6 de febrero de 2012 la empresa promotora, a solicitud del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero presenta un anexo al proyecto de investigación y donde, asimismo, propone una nueva demarcación para este permiso de investigación con una superficie de 33 cuadrículas.

Tercero.- Mediante Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Directora General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de fecha 6 de mayo de 2013, es declarada la admisión definitiva de esta solicitud, abriéndose un periodo de información pública de ésta y del plan de restauración correspondiente a las labores proyectadas para este permiso de investigación a través de dicho boletín y tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. No se presentan alegaciones a esta solicitud.

Cuarto.- Con fecha 28 de noviembre de 2012, en virtud del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras es emitido informe favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de los trabajos de investigación de 7.000 €.

Quinto.- El 2 de septiembre de 2013 es efectuada sobre el terreno la confrontación de los datos del expediente, citando al solicitante y levantándose la correspondiente acta.

Sexto.- Con fecha 9 de septiembre de 2013 es emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza informe favorable al otorgamiento del permiso de investigación de que se trata, por un periodo de vigencia de tres años y sobre una superficie de 33 cuadrículas mineras. El preceptivo plano de demarcación fue realizado el 4 de septiembre de 2013.

Séptimo.- Mediante escritos de esta Dirección General de fecha 9 de octubre de 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe a los Ayuntamientos de Morata de Jalón, Alpartir y La Almunia de Doña Godina sobre el permiso de investigación pretendido. El 25 de octubre de 2013 se recibe el informe del Ayuntamiento de Alpartir donde se considera que el documento se ajusta a su finalidad sin necesidad de proponer modificación alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por los artículos 43 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 66 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

La empresa Sociedad Anónima Catalano Aragonesa ha presentado todos los documentos, depósitos, estudios y proyectos preceptivos para el otorgamiento de este permiso de investigación.

El programa de ejecución de los trabajos puede ser suficiente para conocer el yacimiento y su configuración sobre la totalidad de la superficie del permiso, evaluar recursos y reservas en cantidad y calidad y diseñar su explotación racional y económicamente viable.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Otorgar a la empresa Sociedad Anónima Catalano Aragonesa, con C.I.F. A-44000230 y domicilio en Ariño (Teruel), c/ Carretera, número 18, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, sobre el que concurren las siguientes circunstancias:

Nombre: Alpartir. Número: 3493.

Fecha solicitud: 3 de mayo de 2011.

Términos Municipales: Morata de Jalón, La Almunia de Doña Godina y Alpartir (Zaragoza). Recurso a investigar: Cobre y plata.

Superficie: 33 cuadrículas mineras. Periodo de vigencia: Tres años.

Coordenadas geográficas europeas: Longitudes al Oeste del meridiano de Greenwich y Latitudes Norte.

En la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos) se encuentra disponible el plano de situación del derecho minero "Alpartir" número 3493.

La presente resolución se dicta para la ejecución del proyecto general de investigación de fecha mayo de 2011 y su anexo de fecha enero de 2012, debiéndose cumplir las condiciones que a continuación se relacionan:

1. Los trabajos de investigación deberán comenzar en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución. A tal efecto se entiende que se estará en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución una vez obtenida la disponibilidad de los mismos, así como las licencias necesarias para ello. En consecuencia, la mercantil titular deberá acreditar ante esta administración la solicitud de las licencias o autorizaciones exigidas por la legislación aplicable en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. En todo caso, la fianza establecida en concepto de restauración deberá ser constituida antes del vencimiento del citado plazo de seis meses.

2. Dentro del plazo de cuatro meses, desde que se esté en condiciones de ocupar los terrenos, el titular deberá presentar en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza un plan de labores a realizar en el primer año, comunicando el inicio de los trabajos y el nombramiento del Director Facultativo responsable.

3. Los trabajos de investigación, consistentes principalmente en 5 sondeos con profundidades variables entre 150 y 300 metros y 10.100 metros de exploración geofísica, se llevarán a cabo con la intensidad y ritmo programados, debiendo conducir a conocer con precisión la existencia y continuidad del recurso pretendido en cantidad y calidad y cuantificación de sus reservas económicamente explotables para un futuro aprovechamiento racional. Se informará asimismo al citado Servicio Provincial sobre los resultados obtenidos en cada una de las fases proyectadas, debiendo adjuntar la correspondiente documentación a los respectivos planes de labores anuales.

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos deberá presentarse el documento sobre seguridad y salud laboral, previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

5. En ningún caso podrá extraerse mineral durante el periodo de vigencia del permiso de investigación sin la correspondiente autorización de disponibilidad de recurso, que deberá ser debidamente justificada y no podrá tener fines comerciales.

6. Quedará excluida la posibilidad de investigación de materiales para su empleo como áridos de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería.

7. Se comunicará al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la ejecución de trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

8. En caso de transmisión de la titularidad del derecho minero se acreditará mediante memoria el cumplimiento del programa de investigación durante el periodo de vigencia del permiso previo a la solicitud.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración de fecha mayo de 2011, con el condicionado ambiental impuesto en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2012. El condicionado de dicho informe, de obligado cumplimiento, podrá consultarse en la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos).

En consecuencia, se establece una fianza de siete mil euros (7.000 €) para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las labores previstas en el plan de restauración.

El otorgamiento de este permiso de investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la caducidad del permiso de investigación, de conformidad con el artículo 108 g) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la citada titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. La citada demora de la eficacia de esta resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, para el nombramiento de director facultativo, para la interposición de cualquier recurso, solicitud de licencias, etc., se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada. Realizada la publicación anterior, se procederá a la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", por cuenta del interesado.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.